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Legal system, repression and human rights in contemporary Spain : some remarks about spanish transition to democracy
As is well known, the 2nd Spanish Republic (1931-1936) was toppled by a military uprising which, after a cruel Civil War, set up an autocratic regime led by General Franco which lasted until his natural death in 1975. According to the contemporary theory of the legal system, a legal order exists on the sole condition that it is efficient in general terms and this was the case for both the Republic and the Dictatorship. In turn, the validity of the legal norms of all legal orders is based on its respective rules of recognition. Thus, neither the existence of the legal order nor the validity of its respective legal norms depends on moral considerations. In this paper, we call this affirmation into question on the base of the fact that the compensatory methods adopted from the Transition to Democracy show an evident concern to repair the damage of taking away a person’s basic rights (life, health, freedom, expression, association etc) although the Spanish Constitution, with its catalogue of fundamental rights was not in force at that time. But these measures would not have much sense if, as Raz says, there was no shared content which is common to all legal systems. Like Nino, we claim that one must discriminate between a democratic legal order and an autocratic one to establish the level of validity of its respective legal norms. Thus it can be assigned a presumption of justice to democratic norms. Finally, we state that the criteria to weigh up the justice or injustice of legal norms, as that of legal orders, takes root in the level of respect they show towards human rights
Hermenéutica y toma de decisiones en ética clínica
Resumen
Hermenéutica y toma de decisiones en ética clínica
La moderna hermenéutica se interesa por las condiciones de posibilidad de la comprensión humana. Sus
aportaciones son de indudable interés para el campo de la ética biomédica, donde médico y paciente tratan
de comprenderse mutuamente con el fin de concretar determinado proyecto de cuidados. Sin embargo, esta
aproximación está lejos de ser aprovechable para formar una pauta concreta de cara a la toma de decisiones
en este campo. La hermenéutica acierta al poner el centro de gravedad en el diálogo, en lugar de en el
método, pero olvida que, en Gadamer, el diálogo está dirigido a la verdad. Esto es lo que se tratará de poner
de manifiesto en este trabajo, intentado establecer la conexión de dicha noción con las de bien, historia y
comunidad.
Abstract
Modern hermeneutics deals with the conditions of the possibilities of human understanding. Its contributions
are particularly pertinent to clinical ethics, where patient and doctor seek to mutually understand one another
in order to establish a determined care plan. Nevertheless, this approach is far from useful for the formulation
of a concrete standard for decision making in this area. Hermeneutics is effective in putting the focus on
dialogue, rather than method. But it overlooks the fact that dialogue, according to Gadamer, is directed
towards truth. The present article aims to highlight this point, and seeks to establish the connection between
this notion of truth and ideas of good, history and community.
Resumo
Hermenêutica e a tomada de decisões em ética clínica
A hermenêutica moderna interessa-se pelas condições de possibilidade da compreensão humana.
Indubitavelmente, os seus contributos são de interesse para a ética biomédica, na qual o médico e o paciente
tratam de compreender-se mutuamente a fim de concretizar um determinado projeto de cuidados. No
entanto, esta perspectiva está longe de poder ser utilizada como padrão concreto para a tomada de decisões
neste campo. A hermenêutica tem razão ao colocar o centro de gravidade no diálogo e não no método,
entretanto, esquece-se de que, em Gadamer, o diálogo está orientado para a verdade. É precisamente isso
que se pretende evidenciar neste trabalho, procurando estabelecer-se a conexão entre a referida noção de
verdade com as noções de bem, história e comunidade
A Comparison of the Great Mississippi River Floods of 1993 and 2011: Implications for Crop Insurance and Reinsurance
The flooding situation in 2011 is similar in nature to the Great Mississippi Flood of 1993, but different in the particulars. First, the timing of the flood within the growing season is different. Second, the two floods occurred in different regions, with the 1993 flood affecting a portion of the Corn Belt and the 2011 flood affecting a region farther south. While floodwaters have inundated several million acres of cropland in 2011, yield losses from delayed planting are expected to be limited. Furthermore, the affected states from the current flood are primarily Group 2 states under the current SRA, which are provided with greater reinsurance protection by the government than the Group 1 states.Great Mississippi Flood, 1993, 2011, SRA, Crop Insurance Losses, AIR Model, Crop Production/Industries, Risk and Uncertainty, C, Q,
Empirismo y derechos humanos. Unas reflexiones a partir de la Filosofía del Derecho de K. Olivecrona
Resumen: Tomado en serio, el empirismo parece abocar
a la negación de los derechos humanos; al menos entendidos
como expresión de la naturaleza humana. Bajo
esta óptica, K. Olivecrona rechaza explícitamente todo
Derecho natural, por considerarlo una noción metafísica.
En cambio, cuando describe el Derecho positivo, se encuentra
con que éste parece asegurar un determinado
orden de valores. Olivecrona, además de describir este
dato, en diversos escritos asume dichos valores e incluso
los defiende. Esta última postura no es muy coherente
con una metodología que niega el conocimiento moral.
Seguramente por ello, con el paso del tiempo, Olivecrona
va abandonando la defensa de dichos valores e, incluso,
marginando su interés por constatarlos empíricamente. El
Derecho queda reducido a mera fuerza organizada y monopolizada
por el Estado. Pero esta renuncia escamotea
otro hecho empírico: la opción general y radical a partir
de la segunda Guerra mundial de los modernos sistemas
constitucionales por separar ley y derechos, constituyendo
a los más básicos como fundamento del orden político y
jurídico. A la vista de este fenómeno, pensamos que no
sólo es posible explicarlo, sino que incluso se puede justificar,
en la medida en que la institucionalización de estos
derechos fundamentales no es sólo moralmente debida,
sino, de un modo más específico, jurídicamente debida.
Abstract: Seriously taken, empiricism seems to lead to the
denial of human rights; at least if they are understood as
the expression of human nature. In this optic, K. Olivecrona
explicitly rejects any natural law, for being a metaphysical
notion. However, when he describes positive law, he
finds that it apparently assures a specific set of values.
Olivecrona, besides describing this datum, accepts and
defends these values in various writings. This last choice is
not very coherent with a methodology which denies moral
understanding. Probably this is the reason why he gradually
abandons the defence of those values and progressively
drops his interest in validate them empirically. Law
is reduced to a mere organized force monopolized by the
State. But this renunciation overlooks another empirical
fact: after the Second World War modern constitutional
systems have generally and radically opted to separate
Law and rights and moreover some of these have been set
up as the basis of the political and legal order. In view of
this phenomenon, we strongly believe that it is possible to
explain it, but even to justify it, considering that the institutionalization
of these fundamental rights is based on a
specific demand of justice
Ciencia jurídica y sistemas normativos. Dos comentarios a la teoría de la ciencia jurídica de C.E. Alchourrón y E. Bulygin
Este trabajo tiene por objeto analizar la noción de ciencia jurídica de los
profesores Carlos E. Alchourrón y Eugenio Bulygin. Ésta parte del presupuesto
de que la ciencia jurídica no está autorizada a crear nuevo Derecho,
sino que sólo puede aspirar legítimamente a representarlo de alguna manera.
Eso no significa que la suya sea una actividad meramente especulativa,
en el sentido etimológico del término. Esto es, la ciencia jurídica no se limita
a reflejar, como en un espejo, el Derecho tal y como se nos presenta empíricamente,
sino que confiere a éste un importante valor añadido a través de su sistematización. La primera parte de este trabajo está dedicada a exponer el
modelo científico propuesto por los mencionados autores. En la segunda
parte se presta especial atención a la cuestión de la separación entre descripción
y prescripción en la actividad de la ciencia jurídica. Por último, en
la tercera parte se cuestiona la utilidad del modelo propuesto sobre la base
de los postulados teóricos de que se le hace partir, a lo que se suman ciertas
dificultades metodológicas
Casuismo, ética biomédica y derecho
Este trabajo gira en torno al casuismo. Se hace
hincapié en su necesidad para la ética biomédica. A través
de su carácter analógico, se pone de manifiesto, a su vez,
su dependencia de los principios. Sin embargo, ni principios
ni casos bastan por sí solos para iluminar completamente
las decisiones biomédicas, que presentan un notable componente
de incertidumbre. Una decisión no es un objeto
preexistente, sino algo que hay que producir, un operable.
Aquí se pone de manifiesto que esta realidad no se puede
abordar si no es a través de la noción clásica de prudencia,
en el sentido de la phrónesis aristotélica. Una vez esbozada
ésta en sus líneas generales, dando cuenta de sus aspectos
morales e intelectuales, es posible enfocar de nuevo el casuismo
con nueva luz, superar las críticas más importantes
y comprender que la relación clínica es también una relación
jurídica, por lo que el papel del Derecho, y en particular
el de la jurisprudencia, se muestra vital
Sistema jurídico, represión y derechos humanos en la España contemporánea
Según la teoría contemporánea,
un sistema jurídico existe cuando es eficaz
en general. Así, identificar las normas jurídicas
válidas en tal sistema sólo requiere
cumplir con los requisitos establecidos en
su correspondiente regla de reconocimiento.****
De modo que ni en la cuestión
de la existencia del sistema ni en la de la
identificación de sus normas tiene que ver
la de la moralidad del derecho. Esto se
pone en cuestión en este trabajo a través del
análisis del derecho de la represión durante
la dictadura franquista y las medidas
reparadoras adoptadas a partir de la transición
a la democracia hasta nuestros días
Más allá de la retórica: algunas claves sobre la contribución del enfoque narrativo a la bioética
Resumen: Todo hecho debe ser narrado para ser objeto de examen valorativo.
Pero este examen depende, en parte, de cómo aquél sea narrado.
Algunos autores han señalado el valor democrático que posee el
enfoque narrativo, en la medida en que permite que una narración sea
construida a partir de diferentes puntos de vista. El problema es que estos
puntos de vista pueden conducir a soluciones alternativas o incluso
antagónicas, fenómeno no infrecuente en una sociedad multicultural
como la nuestra. Desde un punto de vista estrictamente narrativo, el
mejor relato es el más persuasivo. Pero esto nos aboca al relativismo,
puesto que la eficacia de un relato está en función del auditorio ante el
que se argumenta. En este trabajo se ha intentado poner de manifiesto
que sólo se alcanza a comprender la verdadera contribución de la narrativa
si nos situamos, no tanto en el plano de los hechos, como en el
plano de la normatividad. La tesis que aquí se sostiene es que la utilidad
del enfoque narrativo está en función del valor arquetípico del modelo
o estándar de conducta que eventualmente contenga una determinada
narración. Entronca así directamente con la noción de razón práctica,
más allá de sus específicos puntos de conexión con algunas de las metodologías
bioéticas más importantes.
Abstract: Every fact must be narrated in order to be subject of value
judgement. But this value judgement depends partly on how that fact
is narrated. Some authors have highlighted the democratic value of the
narrative approach, because of its admission of different points of view
to construct a story. The problem is that these points of view can easily
lead to alternative solutions o even opposing ones. This phenomenon is
not rare in our multicultural society. From an strictly narrative point of
view, the best story is the most persuasive. But this lead us to relativism,
because the efficacy of an story relies on the audience towards the
argumentation is developed. In this work we have tried to bring to light
that the genuine contribution of the narrative approach is not achieved
if we stay on the level of facts and we do not pass to the level of normativity.
We suggest the thesis that the utility of narrative approach is a
function of the archetypical standard of behavior that a story may content.
So this approach, beyond its specific connections with some of the
most prominent bioethical methodologies, become directly connected
with the notion of practical reason
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